LGIPE

Artículo 352. Resultados de la votación en actas

Este artículo establece que los resultados de la votación emitida desde el extranjero se asentarán en las actas correspondientes. Se asegura la correcta documentación de los resultados.

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Texto Legal

1. [El resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 314 de esta Ley.

3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 316 de esta Ley.

4. Los Organismos Públicos Locales llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos anteriores del presente artículo para la elección local que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta documentación de los resultados es esencial para la validez del proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos de registro para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del LGIPE?

Este artículo establece que los resultados de la votación emitida desde el extranjero se asentarán en las actas correspondientes. Se asegura la correcta documentación de los resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta documentación de los resultados es esencial para la validez del proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos de registro para evitar impugnaciones.

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