Se consideran causas justificadas para cambiar la ubicación de una casilla, como la falta de local adecuado o condiciones que impidan el secreto del voto. Esto es fundamental para garantizar un proceso electoral justo.
1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo, y
e) El consejo distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
CAPÍTULO II De la Votación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los funcionarios evalúen las condiciones del local antes de la instalación. Un cambio de ubicación bien justificado puede prevenir problemas y asegurar que todos los votantes puedan ejercer su derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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