LGIPE

Artículo 186. Plazos de entrega de materiales

El Reglamento establecera plazos para la entrega de materiales a concesionarios durante los periodos ordinarios y electorales, garantizando eficiencia en la operacion del Instituto. Los plazos no podran exceder de 5 y 3 dias habiles respectivamente.

plazosmaterialesreglamentoeficiencia

Texto Legal

1. El Reglamento establecerá los plazos para la entrega, sustitución o puesta a disposición, según sea el caso, a los concesionarios, de las órdenes de transmisión y los materiales, durante los periodos ordinarios. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a 5 días hábiles.

2. El Reglamento establecerá los plazos para la entrega, sustitución o puesta a disposición, según sea el caso, a los concesionarios, de las órdenes de transmisión y los materiales, desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a 3 días hábiles.

3. El Instituto deberá reducir los plazos referidos cuando resulte viable desde el punto de vista técnico, a efecto de garantizar la eficiencia en la operación del propio Instituto, así como en la notificación entrega o sustitución de las órdenes de transmisión y los materiales de propaganda electoral para su difusión en los tiempos de radio y televisión.

4. El Instituto dispondrá lo necesario a efecto de garantizar la recepción de los materiales que le sean entregados por los partidos y autoridades electorales, las veinticuatro horas de todos los días del año.

5. La entrega de los materiales de los partidos y autoridades electorales para su difusión en los tiempos del Estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO II [De las Franquicias Postales y Telegráficas] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben cumplir con los plazos establecidos para evitar retrasos en la difusion de su propaganda. La planificacion anticipada es clave para una correcta entrega de materiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LGIPE?

El Reglamento establecera plazos para la entrega de materiales a concesionarios durante los periodos ordinarios y electorales, garantizando eficiencia en la operacion del Instituto. Los plazos no podran exceder de 5 y 3 dias habiles respectivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben cumplir con los plazos establecidos para evitar retrasos en la difusion de su propaganda. La planificacion anticipada es clave para una correcta entrega de materiales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 186 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 186 LGIPE desde tu celular