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Artículo 185. Monitoreo de transmisiones

El Consejo General ordenara monitoreos de las transmisiones durante las precampanas y campañas electorales, publicando resultados cada quince dias. Esto garantiza la transparencia en la comunicacion electoral.

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Texto Legal

1. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar preparados para los monitoreos, asegurando que sus mensajes cumplan con las normativas. La transparencia en las transmisiones es clave para la confianza ciudadana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LGIPE?

El Consejo General ordenara monitoreos de las transmisiones durante las precampanas y campañas electorales, publicando resultados cada quince dias. Esto garantiza la transparencia en la comunicacion electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben estar preparados para los monitoreos, asegurando que sus mensajes cumplan con las normativas. La transparencia en las transmisiones es clave para la confianza ciudadana.

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