Los partidos politicos nacionales tendran acceso a franquicias postales necesarias para sus actividades, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Politicos. Esto les permite una mejor comunicacion con sus electores.
[1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, en los términos previstos en la Ley General de Partidos Políticos.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta utilizacion de las franquicias postales puede ser un recurso valioso para los partidos en sus campañas. Es importante que los partidos gestionen adecuadamente estos recursos.
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