LGIPE

Artículo 187. Franquicias postales para partidos

Los partidos politicos nacionales tendran acceso a franquicias postales necesarias para sus actividades, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Politicos. Esto les permite una mejor comunicacion con sus electores.

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Texto Legal

[1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, en los términos previstos en la Ley General de Partidos Políticos.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta utilizacion de las franquicias postales puede ser un recurso valioso para los partidos en sus campañas. Es importante que los partidos gestionen adecuadamente estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LGIPE?

Los partidos politicos nacionales tendran acceso a franquicias postales necesarias para sus actividades, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Politicos. Esto les permite una mejor comunicacion con sus electores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta utilizacion de las franquicias postales puede ser un recurso valioso para los partidos en sus campañas. Es importante que los partidos gestionen adecuadamente estos recursos.

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