LGIPE

Artículo 452. Infracciones de concesionarios de medios

Este articulo establece las infracciones que pueden cometer los concesionarios de radio y television en el contexto electoral. Incluye la venta de tiempo de transmision a partidos politicos y la difusion de propaganda no autorizada.

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Texto Legal

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto;

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto;

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los concesionarios deben estar al tanto de las restricciones en la venta de tiempo de transmision y la difusion de propaganda electoral. Se recomienda realizar auditorias internas para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del LGIPE?

Este articulo establece las infracciones que pueden cometer los concesionarios de radio y television en el contexto electoral. Incluye la venta de tiempo de transmision a partidos politicos y la difusion de propaganda no autorizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 452 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los concesionarios deben estar al tanto de las restricciones en la venta de tiempo de transmision y la difusion de propaganda electoral. Se recomienda realizar auditorias internas para asegurar el cumplimiento de la ley.

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