LGIPE

Artículo 453. Infracciones de organizaciones de ciudadanos

Este articulo regula las infracciones cometidas por organizaciones de ciudadanos que buscan constituir partidos politicos. Incluye la falta de reporte sobre recursos y la intervencion de organizaciones ajenas.

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Texto Legal

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y

c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben llevar un control riguroso de sus recursos y actividades para evitar sanciones. Es recomendable contar con un asesor legal que supervise el cumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del LGIPE?

Este articulo regula las infracciones cometidas por organizaciones de ciudadanos que buscan constituir partidos politicos. Incluye la falta de reporte sobre recursos y la intervencion de organizaciones ajenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 453 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Las organizaciones deben llevar un control riguroso de sus recursos y actividades para evitar sanciones. Es recomendable contar con un asesor legal que supervise el cumplimiento de estas obligaciones.

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