Este articulo establece las infracciones que cometen organizaciones sindicales al intervenir en la creacion de partidos politicos. Prohíbe el uso de recursos de estas organizaciones para fines politicos.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:
a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y
b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones sindicales deben ser cuidadosas de no involucrarse en actividades politicas que puedan resultar en sanciones. Se sugiere establecer lineas claras entre actividades sindicales y politicas.
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