Este artículo establece que las disposiciones de este libro son aplicables en lo que no contravenga otras leyes electorales. Se busca una armonización en la normativa electoral.
1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La armonización de las disposiciones es fundamental para la coherencia del marco legal electoral. Los profesionales deben estar al tanto de las interacciones entre diferentes leyes para asesorar adecuadamente.
Anterior
Art. 358. Aplicación de normas en el ámbito federal
Siguiente
Art. 360. Responsabilidad en candidaturas independientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo