Este artículo establece que la organización de las elecciones de candidaturas independientes es responsabilidad de las direcciones ejecutivas del Instituto. Se busca una gestión eficiente de los procesos electorales.
1. [La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad en la organización de candidaturas independientes es clave para asegurar su correcta implementación. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la gestión de estos procesos.
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