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Artículo 360. Responsabilidad en candidaturas independientes

Este artículo establece que la organización de las elecciones de candidaturas independientes es responsabilidad de las direcciones ejecutivas del Instituto. Se busca una gestión eficiente de los procesos electorales.

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Texto Legal

1. [La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad en la organización de candidaturas independientes es clave para asegurar su correcta implementación. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la gestión de estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del LGIPE?

Este artículo establece que la organización de las elecciones de candidaturas independientes es responsabilidad de las direcciones ejecutivas del Instituto. Se busca una gestión eficiente de los procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La responsabilidad en la organización de candidaturas independientes es clave para asegurar su correcta implementación. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la gestión de estos procesos.

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