LGIPE

Artículo 267. Modificacion de boletas

Este articulo establece que no habra modificaciones a las boletas ya impresas en caso de cancelacion o sustitucion de candidatos, garantizando la validez de los votos emitidos.

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Texto Legal

1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar preparados para la posibilidad de que no se puedan modificar las boletas, lo que puede afectar la estrategia electoral en caso de cambios de candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del LGIPE?

Este articulo establece que no habra modificaciones a las boletas ya impresas en caso de cancelacion o sustitucion de candidatos, garantizando la validez de los votos emitidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben estar preparados para la posibilidad de que no se puedan modificar las boletas, lo que puede afectar la estrategia electoral en caso de cambios de candidatos.

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