LGIPE

Artículo 268. Control de boletas

Este articulo detalla las medidas de control que se deben tomar para la entrega y resguardo de las boletas electorales, asegurando su integridad antes de la eleccion.

controlboletasresguardo

Texto Legal

1. Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital quince días antes de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) [Las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

b) El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del consejo distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;

c) El secretario del consejo distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

d) A continuación, los miembros presentes del consejo distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

e) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo distrital, el secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución, y

f) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

3. Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.

4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados supervisen el proceso de entrega y resguardo de las boletas para evitar irregularidades que puedan comprometer la eleccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LGIPE?

Este articulo detalla las medidas de control que se deben tomar para la entrega y resguardo de las boletas electorales, asegurando su integridad antes de la eleccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados supervisen el proceso de entrega y resguardo de las boletas para evitar irregularidades que puedan comprometer la eleccion.

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