LGIPE

Artículo 309. Cómputo distrital de elecciones

El cómputo distrital consiste en la suma de resultados de las actas de escrutinio y cómputo. Este proceso es esencial para determinar los resultados finales de la elección en un distrito electoral.

computo distritalresultadoselecciones

Texto Legal

1. [El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Consejo General del Instituto determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La precisión en el cómputo es fundamental para la legitimidad de los resultados. Los contadores deben estar preparados para auditar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del LGIPE?

El cómputo distrital consiste en la suma de resultados de las actas de escrutinio y cómputo. Este proceso es esencial para determinar los resultados finales de la elección en un distrito electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La precisión en el cómputo es fundamental para la legitimidad de los resultados. Los contadores deben estar preparados para auditar este proceso.

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