LGIPE

Artículo 310. Sesiones de cómputo distrital

Los consejos distritales celebrarán sesiones de cómputo a partir del miércoles siguiente a la jornada electoral. Esto asegura que los resultados se procesen de manera ordenada y continua.

sesionescomputoelecciones

Texto Legal

1. [Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados, y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. [Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional pertenecientes al sistema del Instituto puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del sistema de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los Consejeros Electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

4. Los consejos distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en las sesiones de cómputo es vital para evitar retrasos en la declaración de resultados. Los abogados deben estar atentos a la asistencia y participación de los representantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LGIPE?

Los consejos distritales celebrarán sesiones de cómputo a partir del miércoles siguiente a la jornada electoral. Esto asegura que los resultados se procesen de manera ordenada y continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La continuidad en las sesiones de cómputo es vital para evitar retrasos en la declaración de resultados. Los abogados deben estar atentos a la asistencia y participación de los representantes.

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