Al finalizar el plazo, el presidente del consejo distrital debe fijar los resultados preliminares en el exterior del local del consejo. Esto es parte de la transparencia del proceso electoral.
1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 299 de esta Ley, el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.
CAPÍTULO III De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicación de resultados es un paso crucial para mantener informada a la ciudadanía. Los abogados deben estar atentos a la forma en que se comunican estos resultados.
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