LGIPE

Artículo 307. Captura de resultados electorales

Los consejos distritales deben capturar los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de manera visible y ordenada. Esto es fundamental para la transparencia del proceso electoral.

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Texto Legal

1. [Conforme los paquetes electorales sean entregados al consejo distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, conforme los paquetes electorales sean entregados, hasta el vencimiento del plazo legal, conforme a las siguientes reglas:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) El consejo distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) [Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

c) El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La visibilidad en la captura de resultados es clave para la confianza pública. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LGIPE?

Los consejos distritales deben capturar los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de manera visible y ordenada. Esto es fundamental para la transparencia del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La visibilidad en la captura de resultados es clave para la confianza pública. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos establecidos.

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