LGIPE

Artículo 297. Resultados visibles

Los presidentes de las mesas directivas fijarán avisos con los resultados de cada elección en lugares visibles, promoviendo la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

CAPÍTULO IV De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Publicar los resultados de manera visible es una excelente manera de mantener informada a la ciudadanía y de validar el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LGIPE?

Los presidentes de las mesas directivas fijarán avisos con los resultados de cada elección en lugares visibles, promoviendo la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Publicar los resultados de manera visible es una excelente manera de mantener informada a la ciudadanía y de validar el proceso electoral.

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