LGIPE

Artículo 296. Entrega de actas

Se entregará una copia legible de las actas a los representantes de los partidos, asegurando que todos tengan acceso a los resultados y puedan verificar el proceso.

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Texto Legal

1. [De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega de copias de las actas es una práctica que fomenta la transparencia y la confianza en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del LGIPE?

Se entregará una copia legible de las actas a los representantes de los partidos, asegurando que todos tengan acceso a los resultados y puedan verificar el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La entrega de copias de las actas es una práctica que fomenta la transparencia y la confianza en el proceso electoral.

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