LGIPE

Artículo 298. Constancia de clausura

Se levantará una constancia de la hora de clausura de la casilla, firmada por los funcionarios y representantes, asegurando la transparencia en el cierre del proceso electoral.

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Texto Legal

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes que desearen hacerlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La constancia de clausura es un documento importante que puede ser utilizado para verificar el cumplimiento de los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LGIPE?

Se levantará una constancia de la hora de clausura de la casilla, firmada por los funcionarios y representantes, asegurando la transparencia en el cierre del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La constancia de clausura es un documento importante que puede ser utilizado para verificar el cumplimiento de los plazos establecidos.

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