LGIPE

Artículo 245. Marchas y reuniones electorales

Los partidos politicos o candidatos que realicen marchas o reuniones que interrumpan la vialidad deben notificar a la autoridad competente su itinerario para garantizar el orden.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinacion con las autoridades es clave para evitar problemas durante marchas, asegurando que se respeten los derechos de todos los ciudadanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LGIPE?

Los partidos politicos o candidatos que realicen marchas o reuniones que interrumpan la vialidad deben notificar a la autoridad competente su itinerario para garantizar el orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La coordinacion con las autoridades es clave para evitar problemas durante marchas, asegurando que se respeten los derechos de todos los ciudadanos.

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