LGIPE

Artículo 246. Identificacion en propaganda impresa

Este articulo establece que la propaganda impresa de candidatos debe incluir una identificacion clara del partido politico o coalicion que lo respalda.

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Texto Legal

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que la propaganda cumpla con esta norma es vital para la transparencia y para evitar confusiones entre el electorado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LGIPE?

Este articulo establece que la propaganda impresa de candidatos debe incluir una identificacion clara del partido politico o coalicion que lo respalda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Asegurarse de que la propaganda cumpla con esta norma es vital para la transparencia y para evitar confusiones entre el electorado.

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