LGIPE

Artículo 300. Auxilio de seguridad pública

Los cuerpos de seguridad pública deben garantizar el orden durante la jornada electoral, apoyando a los órganos electorales en el cumplimiento de sus funciones.

seguridad publicajornada electoralorden

Texto Legal

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley.

2. El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración de las fuerzas de seguridad es fundamental para mantener un ambiente pacífico durante las elecciones y proteger a los votantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del LGIPE?

Los cuerpos de seguridad pública deben garantizar el orden durante la jornada electoral, apoyando a los órganos electorales en el cumplimiento de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La colaboración de las fuerzas de seguridad es fundamental para mantener un ambiente pacífico durante las elecciones y proteger a los votantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 300 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 300 LGIPE desde tu celular