LGIPE

Artículo 78. Sesiones de consejos distritales

Los consejos distritales deben iniciar sus sesiones a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la elección ordinaria y sesionar mensualmente hasta la conclusión del proceso. La validez de las sesiones depende de la presencia de la mayoría de sus integrantes.

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Texto Legal

1. [Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del sistema correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional, designado por el propio consejo distrital para esa sesión.

5. [En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de las fechas y requisitos para las sesiones de los consejos distritales, ya que cualquier falta de cumplimiento puede afectar la legalidad del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGIPE?

Los consejos distritales deben iniciar sus sesiones a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la elección ordinaria y sesionar mensualmente hasta la conclusión del proceso. La validez de las sesiones depende de la presencia de la mayoría de sus integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de las fechas y requisitos para las sesiones de los consejos distritales, ya que cualquier falta de cumplimiento puede afectar la legalidad del proceso electoral.

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