LGIPE

Artículo 529. Validez de los votos

Se establecen las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos emitidos en las elecciones. Esto incluye criterios específicos sobre cómo se deben marcar las boletas.

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Texto Legal

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.

b) El Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir.

c) Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las reglas de validez de los votos es crucial para los abogados que manejan impugnaciones electorales. Deben asesorar a sus clientes sobre cómo asegurar que sus votos cuenten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 529 del LGIPE?

Se establecen las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos emitidos en las elecciones. Esto incluye criterios específicos sobre cómo se deben marcar las boletas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 529 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Comprender las reglas de validez de los votos es crucial para los abogados que manejan impugnaciones electorales. Deben asesorar a sus clientes sobre cómo asegurar que sus votos cuenten.

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