El escrutinio y cómputo de las votaciones para el Poder Judicial se realizará simultáneamente con otros cómputos establecidos en la Ley. Esto asegura la eficiencia en el proceso electoral.
1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden siguiente:
a) Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
c) Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
d) Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
e) Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y
f) Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
CAPÍTULO QUINTO De los Cómputos y Sumatoria Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La simultaneidad en el escrutinio es clave para la transparencia electoral. Los contadores deben estar preparados para observar este proceso y garantizar su correcta ejecución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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