Este articulo establece la distribucion del tiempo de transmision en radio y television durante las campañas electorales. Se especifica el uso de dos a tres minutos por cada hora, dependiendo del horario de transmision.
1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los partidos comprendan los horarios establecidos para optimizar su estrategia de comunicacion. La correcta asignacion de tiempo puede influir en la visibilidad de sus mensajes.
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Art. 165. Tiempo de medios para procesos electorales
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