LGIPE

Artículo 166. Distribucion de tiempo en radio y TV

Este articulo establece la distribucion del tiempo de transmision en radio y television durante las campañas electorales. Se especifica el uso de dos a tres minutos por cada hora, dependiendo del horario de transmision.

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Texto Legal

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los partidos comprendan los horarios establecidos para optimizar su estrategia de comunicacion. La correcta asignacion de tiempo puede influir en la visibilidad de sus mensajes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGIPE?

Este articulo establece la distribucion del tiempo de transmision en radio y television durante las campañas electorales. Se especifica el uso de dos a tres minutos por cada hora, dependiendo del horario de transmision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los partidos comprendan los horarios establecidos para optimizar su estrategia de comunicacion. La correcta asignacion de tiempo puede influir en la visibilidad de sus mensajes.

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