LGIPE

Artículo 165. Tiempo de medios para procesos electorales

Durante los procesos electorales federales, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para sus mensajes.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asignación de tiempo en medios es crucial para la visibilidad de la información electoral. Los partidos deben asegurarse de que sus mensajes estén alineados con el tiempo disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGIPE?

Durante los procesos electorales federales, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para sus mensajes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La asignación de tiempo en medios es crucial para la visibilidad de la información electoral. Los partidos deben asegurarse de que sus mensajes estén alineados con el tiempo disponible.

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