Durante los procesos electorales federales, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para sus mensajes.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La asignación de tiempo en medios es crucial para la visibilidad de la información electoral. Los partidos deben asegurarse de que sus mensajes estén alineados con el tiempo disponible.
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Art. 164. Solicitud de tiempo en medios por OPLE
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Art. 166. Distribucion de tiempo en radio y TV
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