LGIPE

Artículo 164. Solicitud de tiempo en medios por OPLE

Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión necesario para cumplir con sus fines. Se establece un procedimiento para ello.

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Texto Legal

1. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.

2. Tratándose del Tribunal Electoral, durante los periodos de precampaña y campaña federal, le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre los OPLE y el Instituto es esencial para una correcta difusión de información electoral. Los OPLE deben planificar con anticipación sus necesidades de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGIPE?

Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión necesario para cumplir con sus fines. Se establece un procedimiento para ello.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La coordinación entre los OPLE y el Instituto es esencial para una correcta difusión de información electoral. Los OPLE deben planificar con anticipación sus necesidades de comunicación.

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