Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión necesario para cumplir con sus fines. Se establece un procedimiento para ello.
1. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
2. Tratándose del Tribunal Electoral, durante los periodos de precampaña y campaña federal, le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre los OPLE y el Instituto es esencial para una correcta difusión de información electoral. Los OPLE deben planificar con anticipación sus necesidades de comunicación.
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