LGIPE

Artículo 163. Suspensión de propaganda violatoria

El Consejo General puede ordenar la suspensión de propaganda política en medios que viole la ley, especialmente en casos de violencia contra mujeres. Se establecen procedimientos para sanciones.

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Texto Legal

1. [El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, ordenará la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral, en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley, u otros ordenamientos en cuyos contenidos se identifique violencia contra las mujeres en razón de género. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a las personas infractoras.] Numeral reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. [La Junta General Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo General el reglamento de radio y televisión. Serán supletorias de la presente Ley, en lo que no se opongan, las leyes federales de la materia.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. Cuando se acredite violencia política en razón de género en contra de una o varias mujeres, en uso de las prerrogativas señaladas en este capítulo, el Consejo General ordenará, que se utilice el tiempo correspondiente con cargo a las prerrogativas de radio y televisión del partido político de la persona infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño. Numeral adicionado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección contra la violencia política es fundamental para un proceso electoral justo. Los partidos deben estar atentos a las normas para evitar sanciones y promover campañas respetuosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGIPE?

El Consejo General puede ordenar la suspensión de propaganda política en medios que viole la ley, especialmente en casos de violencia contra mujeres. Se establecen procedimientos para sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La protección contra la violencia política es fundamental para un proceso electoral justo. Los partidos deben estar atentos a las normas para evitar sanciones y promover campañas respetuosas.

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