LGIPE

Artículo 367. Emisión de Convocatorias

El Consejo General emitirá convocatorias para los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, especificando requisitos y plazos. La difusión adecuada es clave para la participación.

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Texto Legal

1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.

CAPÍTULO II De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión de la convocatoria es fundamental para atraer candidatos. Los asesores deben asegurarse de que sus clientes estén al tanto de los plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del LGIPE?

El Consejo General emitirá convocatorias para los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, especificando requisitos y plazos. La difusión adecuada es clave para la participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 367 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La difusión de la convocatoria es fundamental para atraer candidatos. Los asesores deben asegurarse de que sus clientes estén al tanto de los plazos.

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