LGIPE

Artículo 40. Sesiones del Consejo General

El Consejo General se reunirá cada tres meses y podrá convocar sesiones extraordinarias. Estas reuniones son esenciales para la toma de decisiones y el seguimiento de los procesos electorales.

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Texto Legal

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

2. [Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de septiembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos una vez al mes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La frecuencia de las sesiones del Consejo General permite una supervisión constante de los procesos electorales. Los abogados deben estar preparados para participar en estas reuniones cuando sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGIPE?

El Consejo General se reunirá cada tres meses y podrá convocar sesiones extraordinarias. Estas reuniones son esenciales para la toma de decisiones y el seguimiento de los procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La frecuencia de las sesiones del Consejo General permite una supervisión constante de los procesos electorales. Los abogados deben estar preparados para participar en estas reuniones cuando sea necesario.

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