LGIPE

Artículo 41. Quórum y Resoluciones del Consejo

Para que el Consejo General pueda sesionar, se requiere la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se toman por mayoría de votos, asegurando la representatividad en las decisiones.

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Texto Legal

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo General designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. [El Secretario Ejecutivo del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo General para esa sesión.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta Ley requieran de una mayoría calificada.

5. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados a fin de que se designe su sustituto en los términos señalados en la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender el quórum y el proceso de votación es esencial para cualquier abogado que trabaje con el Consejo. Esto impacta directamente en la validez de las decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGIPE?

Para que el Consejo General pueda sesionar, se requiere la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se toman por mayoría de votos, asegurando la representatividad en las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Comprender el quórum y el proceso de votación es esencial para cualquier abogado que trabaje con el Consejo. Esto impacta directamente en la validez de las decisiones tomadas.

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