LGIPE

Artículo 39. Restricciones para Consejeros

Durante su mandato, los Consejeros no pueden tener otros empleos, garantizando su dedicación al cargo. Esta restricción es clave para mantener la integridad y autonomía del Instituto.

restriccionesintegridadautonomía

Texto Legal

1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.

3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General podrán ser sujetos de juicio político. De igual manera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

4. El Órgano Interno de Control del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas cometidas por el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo de esta Ley. Numeral reformado DOF 27-01-2017

5. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior. Numeral reformado DOF 27-01-2017

6. [Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoria Superior de la Federación.] Numeral reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

7. Para la elección del titular del Órgano Interno de Control, además de lo dispuesto por la Constitución, se observará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Numeral reformado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dedicación exclusiva de los Consejeros es fundamental para evitar conflictos de interés. Los contadores deben estar atentos a posibles violaciones de estas restricciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGIPE?

Durante su mandato, los Consejeros no pueden tener otros empleos, garantizando su dedicación al cargo. Esta restricción es clave para mantener la integridad y autonomía del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La dedicación exclusiva de los Consejeros es fundamental para evitar conflictos de interés. Los contadores deben estar atentos a posibles violaciones de estas restricciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LGIPE desde tu celular