LGIPE

Artículo 416. Transmisión de Mensajes de Candidatos

La transmisión de mensajes de Candidatos Independientes se regirá por lo establecido en la Ley y acuerdos del Instituto. Esto asegura el cumplimiento de las normativas en la difusión de contenidos.

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Texto Legal

1. [Para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Candidatos se mantengan actualizados sobre los acuerdos del Instituto para evitar problemas en la transmisión de sus mensajes. La claridad en este aspecto puede mejorar su comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del LGIPE?

La transmisión de mensajes de Candidatos Independientes se regirá por lo establecido en la Ley y acuerdos del Instituto. Esto asegura el cumplimiento de las normativas en la difusión de contenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 416 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los Candidatos se mantengan actualizados sobre los acuerdos del Instituto para evitar problemas en la transmisión de sus mensajes. La claridad en este aspecto puede mejorar su comunicación.

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