La transmisión de mensajes de Candidatos Independientes se regirá por lo establecido en la Ley y acuerdos del Instituto. Esto asegura el cumplimiento de las normativas en la difusión de contenidos.
1. [Para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los Candidatos se mantengan actualizados sobre los acuerdos del Instituto para evitar problemas en la transmisión de sus mensajes. La claridad en este aspecto puede mejorar su comunicación.
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Art. 415. Suspensión de Propaganda Violatoria
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Art. 417. Uso Exclusivo del Tiempo Asignado
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