El tiempo asignado a cada Candidato Independiente debe ser utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes. Esto garantiza que los recursos se utilicen de manera efectiva.
1. El tiempo que corresponda a cada Candidato Independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los Candidatos deben planificar cuidadosamente el uso de su tiempo en medios. La efectividad de sus mensajes puede depender de cómo se utilice este recurso limitado.
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Art. 416. Transmisión de Mensajes de Candidatos
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Art. 418. Responsabilidad del Comité de Radio y Televisión
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