LGIPE

Artículo 418. Responsabilidad del Comité de Radio y Televisión

El Comité de Radio y Televisión del Instituto asegura la participación de Candidatos Independientes en la difusión de sus mensajes. Esto es clave para garantizar su visibilidad en medios.

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Texto Legal

1. [El Comité de Radio y Televisión del Instituto será el responsable de asegurar a los Candidatos Independientes la debida participación en la materia.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Candidatos deben interactuar con el Comité para asegurar que sus derechos de difusión sean respetados. La colaboración con esta entidad puede facilitar su acceso a los medios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del LGIPE?

El Comité de Radio y Televisión del Instituto asegura la participación de Candidatos Independientes en la difusión de sus mensajes. Esto es clave para garantizar su visibilidad en medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los Candidatos deben interactuar con el Comité para asegurar que sus derechos de difusión sean respetados. La colaboración con esta entidad puede facilitar su acceso a los medios.

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