El Instituto puede ordenar la suspensión de propaganda que infrinja la Ley, especialmente en casos de violencia política contra mujeres. Esto busca proteger la integridad de los procesos electorales.
1. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.
2. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, el Consejo General ordenará de manera inmediata suspender su difusión, y asignará tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas del ciudadano o ciudadana infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño. Numeral adicionado DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los Candidatos deben estar atentos a las normativas sobre propaganda para evitar sanciones. La protección contra la violencia política es un aspecto crítico que debe ser considerado en sus campañas.
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