LGIPE

Artículo 414. Prohibición de Contratación de Propaganda

Se prohíbe la contratación de propaganda en medios para promover Candidatos Independientes, lo que busca evitar influencias externas en las preferencias electorales. Esta medida refuerza la equidad en las campañas.

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Texto Legal

1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un Candidato Independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Candidatos deben ser cautelosos con la promoción de su imagen, evitando cualquier tipo de propaganda prohibida. La violación de esta norma puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del LGIPE?

Se prohíbe la contratación de propaganda en medios para promover Candidatos Independientes, lo que busca evitar influencias externas en las preferencias electorales. Esta medida refuerza la equidad en las campañas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los Candidatos deben ser cautelosos con la promoción de su imagen, evitando cualquier tipo de propaganda prohibida. La violación de esta norma puede resultar en sanciones severas.

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