LGIPE

Artículo 67. Inicio de Sesiones de Consejos Locales

Los consejos locales deben iniciar sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección. Esto asegura una preparación adecuada para los procesos electorales.

sesionesconsejos localespreparación electoral

Texto Legal

1. [Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. [A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos locales sesionarán por lo menos una vez al mes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

4. [En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del sistema correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional designado por el propio consejo local para esa sesión.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en el inicio de sesiones es crucial para la planificación electoral. Los contadores deben estar atentos a estas fechas para coordinar con sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGIPE?

Los consejos locales deben iniciar sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección. Esto asegura una preparación adecuada para los procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La puntualidad en el inicio de sesiones es crucial para la planificación electoral. Los contadores deben estar atentos a estas fechas para coordinar con sus clientes.

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