Las personas candidatas pueden difundir su trayectoria y propuestas durante las campañas, siempre que respeten los parámetros legales. La propaganda debe ser clara y no contradecir la ley.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
2. Se entiende por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de la propaganda electoral es crucial para mantener la equidad en las elecciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los límites y derechos en este ámbito.
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