LGIPE

Artículo 506. Prohibiciones en proselitismo

Los partidos y servidores públicos no pueden realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidaturas. Se prohíbe el uso de recursos públicos para promoción electoral.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.

2. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición del uso de recursos públicos en campañas es un aspecto fundamental para la equidad electoral. Los abogados deben estar atentos a posibles violaciones y asesorar a sus clientes en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 506 del LGIPE?

Los partidos y servidores públicos no pueden realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidaturas. Se prohíbe el uso de recursos públicos para promoción electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 506 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La prohibición del uso de recursos públicos en campañas es un aspecto fundamental para la equidad electoral. Los abogados deben estar atentos a posibles violaciones y asesorar a sus clientes en consecuencia.

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