Este articulo prohíbe la entrega de beneficios a cambio de votos, considerando tales acciones como presión al electorado. Las conductas que violen esta norma serán sancionadas conforme a la ley.
1. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los candidatos y partidos entender las implicaciones de este artículo para evitar sanciones. La prohibición de ofrecer beneficios directos o indirectos es un aspecto fundamental de la ética electoral.
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