LGIPE

Artículo 508. Propaganda electoral biodegradable

La difusión de propaganda electoral debe ser impresa en papel reciclable y biodegradable, y su distribución debe suspenderse tres días antes de la jornada electoral. Esto busca minimizar el impacto ambiental de las campañas.

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Texto Legal

1. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que su material de campaña cumpla con estos requisitos ambientales. Esto no solo es una obligación legal, sino que también puede mejorar la percepción pública de su campaña.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del LGIPE?

La difusión de propaganda electoral debe ser impresa en papel reciclable y biodegradable, y su distribución debe suspenderse tres días antes de la jornada electoral. Esto busca minimizar el impacto ambiental de las campañas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 508 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que su material de campaña cumpla con estos requisitos ambientales. Esto no solo es una obligación legal, sino que también puede mejorar la percepción pública de su campaña.

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