LGIPE

Artículo 509. Prohibicion de publicidad en medios

Se prohíbe la contratación de tiempos en radio y televisión para la promoción de candidatos, aunque se permite el uso de redes sociales sin costos adicionales. Esta norma busca regular la equidad en las campañas.

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Texto Legal

1. Queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

2. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Segunda Encuestas y Sondeos de Opinión Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben ser creativos en su uso de redes sociales, ya que la prohibición de medios tradicionales puede limitar su alcance. Es recomendable planificar una estrategia digital sólida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 509 del LGIPE?

Se prohíbe la contratación de tiempos en radio y televisión para la promoción de candidatos, aunque se permite el uso de redes sociales sin costos adicionales. Esta norma busca regular la equidad en las campañas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 509 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben ser creativos en su uso de redes sociales, ya que la prohibición de medios tradicionales puede limitar su alcance. Es recomendable planificar una estrategia digital sólida.

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