LGIPE

Artículo 510. Reglas para encuestas electorales

El Consejo General establecerá lineamientos para la realización de encuestas en procesos electorales, prohibiendo la difusión de resultados en los días previos a la elección. Esto busca evitar influencias indebidas en el electorado.

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Texto Legal

1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.

2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

4. Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.

5. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto en su página de Internet, o por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Tercera De la Elección por Circuitos Judiciales Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las organizaciones que realicen encuestas cumplan con los lineamientos establecidos para evitar sanciones. La transparencia en la metodología también es clave para mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 510 del LGIPE?

El Consejo General establecerá lineamientos para la realización de encuestas en procesos electorales, prohibiendo la difusión de resultados en los días previos a la elección. Esto busca evitar influencias indebidas en el electorado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 510 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que las organizaciones que realicen encuestas cumplan con los lineamientos establecidos para evitar sanciones. La transparencia en la metodología también es clave para mantener la confianza pública.

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