LGIPE

Artículo 478. Definición de servidores públicos

Este artículo define quiénes son considerados servidores públicos dentro del Instituto Nacional Electoral, incluyendo a consejeros y directores. Es crucial para entender las responsabilidades y obligaciones de cada uno.

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Texto Legal

1. [Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto: el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el Secretario Ejecutivo, el titular del Órgano Interno de Control, los directores ejecutivos, el titular del Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los funcionarios del Instituto. Artículo reformado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clara identificación de los servidores públicos es esencial para aplicar las normativas correspondientes. Esto ayuda a evitar conflictos de interés y asegura la independencia electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del LGIPE?

Este artículo define quiénes son considerados servidores públicos dentro del Instituto Nacional Electoral, incluyendo a consejeros y directores. Es crucial para entender las responsabilidades y obligaciones de cada uno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La clara identificación de los servidores públicos es esencial para aplicar las normativas correspondientes. Esto ayuda a evitar conflictos de interés y asegura la independencia electoral.

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