LGIPE

Artículo 114. Excusas y recusaciones

Las excusas y recusaciones por impedimento legal deben ser resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional, garantizando la celeridad en el proceso.

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Texto Legal

1. Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional.

CAPÍTULO VI Requisitos para ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La pronta resolución de excusas es fundamental para mantener la fluidez en los procesos electorales. Los abogados deben estar preparados para intervenir en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGIPE?

Las excusas y recusaciones por impedimento legal deben ser resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional, garantizando la celeridad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La pronta resolución de excusas es fundamental para mantener la fluidez en los procesos electorales. Los abogados deben estar preparados para intervenir en estos casos.

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