LGIPE

Artículo 408. Distribución del Financiamiento Público

El financiamiento público destinado a Candidatos Independientes se distribuye equitativamente entre ellos, según el cargo al que aspiran. Esta distribución busca garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a recursos.

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Texto Legal

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:

a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y

c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado.

2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Candidatos Independientes comprendan cómo se distribuyen los recursos para planificar sus campañas de manera efectiva. La igualdad en la distribución puede ser un factor decisivo en elecciones reñidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del LGIPE?

El financiamiento público destinado a Candidatos Independientes se distribuye equitativamente entre ellos, según el cargo al que aspiran. Esta distribución busca garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los Candidatos Independientes comprendan cómo se distribuyen los recursos para planificar sus campañas de manera efectiva. La igualdad en la distribución puede ser un factor decisivo en elecciones reñidas.

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