Los observadores electorales también están sujetos a infracciones bajo esta ley, lo que incluye el incumplimiento de sus obligaciones. Esto es clave para asegurar la integridad del proceso electoral.
1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley:
a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y
b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los observadores deben estar bien informados sobre sus responsabilidades para garantizar un proceso electoral justo y transparente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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