Los ciudadanos y dirigentes de partidos también pueden incurrir en infracciones a la ley electoral, lo que incluye la negativa a proporcionar información. Esto refuerza la responsabilidad de todos los actores en el proceso electoral.
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:
a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores;
d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia, y
e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los ciudadanos comprendan sus obligaciones en el proceso electoral para evitar sanciones y contribuir a la transparencia.
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